miércoles, 9 de noviembre de 2011

GNU GPL

La controvertida Licencia Pública General GNU será analizada en primer lugar. Sin dudas junto con la licencia estilo BSD, son las más conocidas en el mundo del software libre. Como todo lo que proviene de la FSF y por añadidura de Richard Stallman, esta licencia no escapa del centro de la polémica.

Algunos se refieren a la GNU GPL como de naturaleza viral. Defienden esta postura indicando que la misma infecta a los programas con el virus de la libertad. Esto es porque un programa que está protegido por la GPL no puede transformarse en software propietario. Esta principal falencia que remarcan los que la critican, es la virtud más importante que defienden los que están a su favor. El concepto que hay detrás de esta licencia es el de copyleft.

Copyleft deriva de un juego de palabras que representan lo contrario de copyright. De hecho, el copyleft incluye el registro de los derechos de autor.

Este concepto fue acuñado en la FSF y se encuentra enmarcado por la GNU GPL. El proceso consiste en reservar los derechos sobre un programa y luego añadirle los términos de distribución (por ejemplo la GPL). Estos términos son el instrumento legal que le dan a todo el mundo los derechos de utilizar, modificar y redistribuir el código fuente del programa o cualquier programa derivado del mismo. Todo esto es posible si los términos de distribución no son cambiados.

En el primer párrafo de la licencia, queda bien clara la intención de la misma, que es heredada directamente de los ideales pregonados por Stalman.

'las licencias para la mayoría de los programas se crean para quitarte tu libertad. En cambio, la GNU GPL pretende garantizar tu libertad de compartir y modificar software libre ; Asegurar que el software sea libre para todos los que lo usan'.

Esta licencia se aplica a cualquier programa u otro trabajo que contenga un aviso del titular del derecho de autor que puede distribuirse bajo los términos de la Licencia Pùblica General GNU.

Actos Permitidos

Distibuir copias de software libre.
• Modificar software libre y redistribuirlo.
• Cobrar por el acto de transferir una copia.
• Ofrecer garantía a cambio de un cánon.
• No publicar las modificaciones mientras se usen en forma privada. Esto incluye a las empresas mientras mantengan los cambios dentro de su ámbito.

Actos NO Permitidos

• Imponer nuevas restricciones a la licencia.
• Copiar, modificar, sublicenciar o distribuir el programa de una manera distinta de la expresamente utilizada por la licencia.

Detalles Importantes

• No se ofrece garantía sobre el funcionamiento correcto del software cubierto por la licencia.
• Si se modifica el software y se lo redistribuye, se debe expresar que es una modificación del original para no afectar la reputación del creador.
• Con el término programa, la misma se refiere a cualquier programa o trabajo basado en el programa. Esto quiere decir el programa o una porción del mismo; ya sea una copia fiel o con modificaciones y/o traducciones. ( la licencia considera al acto de traducir un programa como una modificación).
• El mero agregado de otro trabajo no basado en el programa en un medio de almacenamiento para su distribución, no implica que el otro trabajo deba ser lanzado bajo la GPL.
• Para un ejecutable, el código fuente completo significa el código fuente de todos los módulos que contiene, más los archivos con la configuración de la interfase y los scripts22 utilizados para controlar la compilación e instalación. No se debe incluir el código fuente del sistema operativo donde el programa se ejecuta.
• Al no firmarse la licencia, nadie está obligado a aceptarla. Pero nada más que la misma le da permiso al usuario de modificar o distribuir un programa o sus trabajos derivados. Estas acciones están prohibidas por la ley de derechos de autor si no se acepta la licencia. De esta forma, quien modifique o distribuya un programa protegido por esta licencia, está indicando su aceptación de la misma.
• Si como consecuencia de una resolución judicial, al autor se le imponen condiciones que contradicen las de la licencia, las mismas no lo excusan de las condiciones de la GPL. Si no puede distribuirlo de una manera que satisfaga ambas obligaciones, entonces no debe distribuir el programa.
• La distribución del código fuente del programa debe ser a través de un medio físico, no es suficiente con publicarlo en un servidor FTP.
• Las traducciones de la GPL son consideradas versiones no oficiales. En términos legales, la versión original en inglés es la que especifica los términos de distribución. La razón por la que la FSF no las aprueba como oficialmente válidas es porque si poseen un error, los resultados podrían ser desastrozos para la comunidad de software libre. Mientras no sean oficiales, no pueden causar daños y ayudan a que más gente entienda la GPL.
• La GPL permite que los usuarios publiquen sus versiones modificadas. Este es un aspecto crucial ya que los usuarios deben ser libres de cooperar. Es absolutamente esencial permitir a los usuarios ayudarse mutuamente y compartir las reparaciones y mejoras efectuadas al software.
• Hubo quienes propusieron alternativas a la GPL que requerían que las versiones modificadas pasen por el autor original. Mientras que el autor se mantenga al día con las necesidades de los usuarios, esto funciona. Pero si el autor no atiende las necesidades de la comunidad usuaria, este esquema se derrumba.

A primera vista, puede parecer que la GPL no permite la convivencia con un intento comercial relacionado con el software libre. El modelo tradicional de ganar dinero a través de la venta de copias solamente no es posible. Pero la GPL puede ser extraordinariamente efectiva para establecer una plataforma que desaliente la creación de nuevas plataformas competitivas. Se establece un único campo donde todas compiten en el mismo nivel y donde ser el primero tiene muchos beneficios.

Un ejemplo de esto es la empresa Cygnus Solutions. Cygnus generó durante muchos años cambios al compilador gcc, entre ellos portarlo a nuevos tipos de arquitecturas de hardware. La gran mayoría de sus trabajos cumplen con la GPL, y luego se incluían a la distribución de gcc. Cygnus cobra por el esfuerzo involucrado en la portación y mantenimiento a sus clientes, pero no por el código fuente.

Si una empresa intenta competir a la par de Cygnus, se verá forzada a redistribuir su trabajo. De esta forma se beneficia en primer lugar Cygnus ya que la competencia no puede diferenciarse por la plataforma tecnológica. El cliente elige por el nivel de servicio. Por otro lado también se beneficia toda la comunidad de software libre que recibe las mejoras al compilador tan utilizado.


Fuente:
http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD7/img/docs/acerca_soft/mod01/mod01_softwarelibrepz/7-sl_argentina.html

Dominio Público

Muchas veces se comete el error conceptual de suponer que el software libre es de dominio público. Esto sucede simplemente porque la idea de software libre o Código Fuente Abierto es confusa para mucha gente.

Tanto el software libre como el de Código Fuente Abierto poseen los derechos de autor reservados, y están protegidos por una licencia. Solo que éstas licencias dan a la gente más derechos de los que están acostumbrados a tener.

Un programa de dominio público es aquel al cual el autor ha renunciado sus derechos. No puede decirse que vengan con una licencia; el programa no tiene propietario y existe la posibilidad de usarse como se desee. Cualquiera puede relincenciar un programa de dominio público, o remover el nombre del autor y tratarlo como un trabajo propio.

Este es el concepto de dominio público. Como se verá a continuación dista bastante de lo expresado por las licencias que se aplican al software libre.

Fuente:
http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD7/img/docs/acerca_soft/mod01/mod01_softwarelibrepz/7-sl_argentina.html

El Software Libre en el Estado

Situación en el estado nacional:

• Actualmente el estado nacional no posee el grado de control necesario de la información digitalizada que procesa.
• El estado no tiene completo control sobre la legalidad del software que utiliza.

Es de conocimiento de público que al asumir el gobierno de Fernando de la Rua, se declaró que numerosos organismos utilizaban software de manera ilegal, sin pagar los correspondientes derechos de uso. Esta situación implicaba que el mismo Estado estaba no solo tolerando sino incitando a la comisión de un ilícito, como es el emplear software sin licencia.
Desde ya, no es el objetivo de este trabajo criticar a un gobierno, ni entrar en discusiones políticas. Pero se puede destacar que las instituciones del ámbito público, deben poseer una conducta ética irreprochable, que constituya un ejemplo para los ciudadanos. Sino se transforma en imposible exigirle al ciudadano el cumplimiento de la ley, el pago de sus impuestos, si es el mismo estado quien vulnera la norma legal.


Fuente:
http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD7/img/docs/acerca_soft/mod01/mod01_softwarelibrepz/7-sl_argentina.html

Introducción

Corría el año 1991 y un joven quería descargar archivos del servidor de su facultad, para ello se compro una computadora bastante cara. Algo así como 3500 dolares estadounidenses, y la pago en cuotas por que no disponía de todo el dinero junto. Y comenzó a escribir unas lineas de código que le permitían conectarse con la facultad vía telefónica, ya que su software no le convencía. Este joven luego seria ingeniero en software.

Durante el mismo año otro joven a un poco mas de 9000 kilómetros de distancia, se preocupaba por sacar la tercera versión de su sistema operativo. A estas alturas ya tenia una empresa formada y era ampliamente conocido.

Ambos jóvenes aportaron soluciones virtuales a problemas reales, y ambos jóvenes hicieron historia. Uno se llama Linus y el otro Bill.


En este texto vamos a dar una mirada holografica actual de algo tan utilizado como lo es un sistema operativo para computadoras. Lo vamos a hacer en el contexto de el proyecto “Conectar Igualdad” el cual repartio hasta el momento 1,7 millones de notebooks a lo largo de todo el pais.